REGLAMENTACION DE LA LEY 19.749, RELATIVA AL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y APLICACION DE SANCIONES FINANCIERAS CONTRA LAS PERSONAS Y ENTIDADES VINCULADAS AL TERRORISMO, SU FINANCIAMIENTO Y LA PROLIFERACION DE ARMAS DE DESTRUCCION MASIVA
CAPÍTULO III - PROCEDIMIENTO PARA EL CONGELAMIENTO PREVENTIVO DE BIENES U OTROS ACTIVOS DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN LAS RESOLUCIONES DEL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS S/RES/1267 (1999), S/RES/1988 (2011), S/RES/1989 (2011), S/RES/2253 (2015), S/RES/1718 (2006), S/RES/1737(2006) Y
S/RES/2231(2015)
Artículo 3
Verificación de las listas de ONU. Los sujetos obligados deberán controlar y verificar permanentemente en el desarrollo de su actividad las listas de ONU y proceder en caso de coincidencia a congelar preventivamente, de forma inmediata y sin demora, los fondos y demás activos de cualquier naturaleza de las personas físicas, jurídicas o entidades que coincidan con los nombres o datos de identificación establecidos en las listas.