REGLAMENTACION DE LA LEY 19.749, RELATIVA AL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y APLICACION DE SANCIONES FINANCIERAS CONTRA LAS PERSONAS Y ENTIDADES VINCULADAS AL TERRORISMO, SU FINANCIAMIENTO Y LA PROLIFERACION DE ARMAS DE DESTRUCCION MASIVA
CAPÍTULO III - PROCEDIMIENTO PARA EL CONGELAMIENTO PREVENTIVO DE BIENES U OTROS ACTIVOS DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN LAS RESOLUCIONES DEL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS S/RES/1267 (1999), S/RES/1988 (2011), S/RES/1989 (2011), S/RES/2253 (2015), S/RES/1718 (2006), S/RES/1737(2006) Y
S/RES/2231(2015)
Artículo 5
Chequeo de listas. Los sujetos obligados deberán revisar permanentemente las modificaciones de las listas de ONU, comparándolas con sus bases de datos de clientes para descartar coincidencias.
En caso de coincidencia entre los datos, procederán de inmediato y sin demora a congelar preventivamente los fondos u otros activos vinculados a las personas físicas, jurídicas o entidades incluidas en la lista, y lo comunicarán de inmediato a la UIAF. No se podrá notificar de la medida a la persona física, jurídica o entidad afectada.