REGLAMENTACION DE LA LEY 19.749, RELATIVA AL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y APLICACION DE SANCIONES FINANCIERAS CONTRA LAS PERSONAS Y ENTIDADES VINCULADAS AL TERRORISMO, SU FINANCIAMIENTO Y LA PROLIFERACION DE ARMAS DE DESTRUCCION MASIVA




Promulgación: 16/05/2019
Publicación: 21/05/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.749 de 15/05/2019.

CAPÍTULO III - PROCEDIMIENTO PARA EL CONGELAMIENTO PREVENTIVO DE BIENES U OTROS ACTIVOS DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN LAS RESOLUCIONES DEL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS S/RES/1267 (1999), S/RES/1988 (2011), S/RES/1989 (2011), S/RES/2253 (2015), S/RES/1718 (2006), S/RES/1737(2006) Y
S/RES/2231(2015)

Artículo 8

   Acceso a fondos. El Poder Judicial podrá autorizar el acceso o puesta a disposición de fondos u otros activos, de acuerdo a la Resolución del Consejo de Seguridad S/RES/1452 (2002) para la:
   a) ejecución de gravámenes de cualquier naturaleza acordados con anterioridad a la fecha en que la persona fue objeto de la designación que generó el congelamiento preventivo o sanción;
   b) realización de pagos a un tercero no sancionado por la ejecución de contratos anteriores a la fecha de la designación del pagador;
   c) cobertura de las necesidades básicas de la persona designada o sus familiares y honorarios por asistencia letrada;
   d) gastos ocasionados por servicios ordinarios de custodia o mantenimiento de los fondos u otros activos inmovilizados.
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