REGLAMENTACION DE LA LEY 19.749, RELATIVA AL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y APLICACION DE SANCIONES FINANCIERAS CONTRA LAS PERSONAS Y ENTIDADES VINCULADAS AL TERRORISMO, SU FINANCIAMIENTO Y LA PROLIFERACION DE ARMAS DE DESTRUCCION MASIVA
CAPÍTULO III - PROCEDIMIENTO PARA EL CONGELAMIENTO PREVENTIVO DE BIENES U OTROS ACTIVOS DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN LAS RESOLUCIONES DEL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS S/RES/1267 (1999), S/RES/1988 (2011), S/RES/1989 (2011), S/RES/2253 (2015), S/RES/1718 (2006), S/RES/1737(2006) Y
S/RES/2231(2015)
Artículo 8
Acceso a fondos. El Poder Judicial podrá autorizar el acceso o puesta a disposición de fondos u otros activos, de acuerdo a la Resolución del Consejo de Seguridad S/RES/1452 (2002) para la:
a) ejecución de gravámenes de cualquier naturaleza acordados con anterioridad a la fecha en que la persona fue objeto de la designación que generó el congelamiento preventivo o sanción;
b) realización de pagos a un tercero no sancionado por la ejecución de contratos anteriores a la fecha de la designación del pagador;
c) cobertura de las necesidades básicas de la persona designada o sus familiares y honorarios por asistencia letrada;
d) gastos ocasionados por servicios ordinarios de custodia o mantenimiento de los fondos u otros activos inmovilizados.