REGLAMENTACION DE LA LEY 19.749, RELATIVA AL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y APLICACION DE SANCIONES FINANCIERAS CONTRA LAS PERSONAS Y ENTIDADES VINCULADAS AL TERRORISMO, SU FINANCIAMIENTO Y LA PROLIFERACION DE ARMAS DE DESTRUCCION MASIVA
CAPÍTULO III - PROCEDIMIENTO PARA EL CONGELAMIENTO PREVENTIVO DE BIENES U OTROS ACTIVOS DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN LAS RESOLUCIONES DEL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS S/RES/1267 (1999), S/RES/1988 (2011), S/RES/1989 (2011), S/RES/2253 (2015), S/RES/1718 (2006), S/RES/1737(2006) Y
S/RES/2231(2015)
Artículo 9
Procedimiento de descongelamiento. El descongelamiento de fondos u otros activos sujetos a sanción, únicamente podrá ser dispuesto cuando:
a) la persona física, jurídica o entidad sancionada sea excluida de las listas de ONU o exista comunicación expresa del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
b) los fondos u otros activos inmovilizados correspondan a una persona física, jurídica o entidad distinta a la designada en las listas de ONU, exista error por homonimia o falso positivo.
En ambos casos será el Poder Judicial el que dispondrá el levantamiento del congelamiento.