REGLAMENTACION DE LA LEY 19.969, QUE ESTABLECE EL REGIMEN APLICABLE A LAS SOCIEDADES Y FIDEICOMISOS DE BENEFICIO E INTERES COLECTIVO (BIC)




Promulgación: 26/04/2022
Publicación: 29/04/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.969 de 23/07/2021.

Artículo 10

   Descalificación. La categoría de sociedad BIC se pierde en los siguientes supuestos:
   a) cuando la sociedad lo resuelva voluntariamente en Asamblea de accionistas, para lo cual deberá reformar su contrato o estatuto social con las mismas mayorías que las exigidas en el artículo 3°. Lo dispuesto en este literal será de aplicación también a los fideicomisos cuando resuelvan modificar su contrato.
   b) por el incumplimiento de las obligaciones asumidas por aplicación de la Ley y lo establecido en el presente Decreto.

   En este último supuesto, la descalificación podrá ser promovida de oficio por la Auditoría Interna de la Nación o por cualquier socio o tercero que acredite tener un interés directo personal y legítimo; ante el Juez Competente que deberá declarar la descalificación mediante un proceso judicial ordinario.

   A los efectos del presente artículo, se consideran que tienen un interés directo, personal y legítimo: los socios o accionistas, administradores y directores, síndicos y miembros de la comisión fiscal, acreedores, empleados, fideicomitentes, fiduciarios y beneficiarios, y quienes acrediten padecer algún daño relacionado con las actividades de beneficio o interés colectivo desarrolladas por la sociedad.

   La pérdida de la categoría de sociedad B1C, será oponible ante terceros a partir de la inscripción de la reforma del contrato o estatuto social, o en su defecto de la sentencia declarando la descalificación en el Registro de Personas Jurídicas, Sección Registro Nacional de Comercio.

   Como consecuencia de la pérdida de la categoría de Sociedad BIC, se elimina de su denominación social, según corresponda, la expresión "de beneficio e interés colectivo" o la sigla "BIC", y se excluye de su estatuto o contrato social, los artículos relacionados a la descripción del propósito, así como cualquier referencia a la Ley, su Reglamento y sus disposiciones complementarias.

   En el caso de descalificación resuelta voluntariamente por la sociedad, la misma podrá volver a adoptar la categoría de sociedad BIC, acogiéndose a la Ley. En caso de descalificación por incumplimiento a las obligaciones, dispuesta por mandato judicial, no se podrá volver a adoptar la categoría de sociedad BIC.

   En caso de pérdida de la categoría de sociedad BIC, la sociedad tendrá prohibido utilizar dicha denominación en su contrato o estatuto social, así como en toda declaración, comunicación corporativa, actividad publicitaria, entre otros, a nivel interno o frente a terceros.
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