REGLAMENTACION DE LA LEY 19.969, QUE ESTABLECE EL REGIMEN APLICABLE A LAS SOCIEDADES Y FIDEICOMISOS DE BENEFICIO E INTERES COLECTIVO (BIC)




Promulgación: 26/04/2022
Publicación: 29/04/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.969 de 23/07/2021.
   VISTO: lo dispuesto por la Ley N° 19.969, de 23 de julio de 2021, principalmente en los artículos 1°, 5° y 7° del referido cuerpo normativo;

   RESULTANDO: que la norma citada establece el régimen aplicable a las Sociedades y Fideicomisos de Beneficio e Interés Colectivo (BIC);

   CONSIDERANDO: que es necesario reglamentar dichas disposiciones;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y especialmente a lo que dispone la Ley N° 19.969, de 23 de julio de 2021;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Definición. Ámbito de aplicación. La Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo (BIC) es una persona jurídica, constituida bajo alguno de los tipos societarios mencionados en el artículo 1° de la Ley N° 19.969, de 23 de julio de 2021, que además de recibir de los socios aportes para aplicarlos al ejercicio de una actividad económica organizada, con el fin de participar en las ganancias y soportar las pérdidas, incluyan en su objeto social el generar un impacto positivo social y ambiental en la comunidad, debiendo establecer en forma clara y precisa la actividad que va a desarrollar y el objetivo de los beneficios que pretende desarrollar, debiendo dirigir su actuación a generar impacto económico, social y ambiental, que sean medibles y verificables.
   La normativa contenida en el presente Decreto será aplicable a los fideicomisos mencionados en el artículo 1° de la Ley N° 19.969.

Artículo 2

   Objetivos vinculados al beneficio. El beneficio debe incluir como mínimo un objetivo social y ambiental, además del fin de lucro, siempre en el marco del cumplimiento de una gestión ambientalmente sostenible.
   Las actividades vinculadas a los objetivos a los que hace referencia el párrafo precedente, deben desarrollarse en el marco de un plan estratégico enfocado al objetivo del beneficio, el cual debe ser elaborado y aprobado por el órgano competente de la sociedad.

Artículo 3

   Definiciones. A efectos del presente Decreto, se aplican las siguientes definiciones:
   a) Gestión ambientalmente sostenible.- Es un proceso permanente y continuo, constituido por el conjunto estructurado de principios, normas, procesos y actividades, orientado a aplicar los objetivos de la política de sostenibilidad ambiental empresarial y la conservación del patrimonio natural.
   b) Impacto positivo.- Es el resultado enfocado en mejorar el bienestar de la población y/o el medio ambiente, medible y verificable en el tiempo, y que ha sido generado por una o varias acciones de manera directa por la Sociedad BIC.
   c) Objetivos sociales.- Son aquellas metas cuantificables, destinadas a mejorar, parcial o totalmente, el bienestar de la población, resolviendo o disminuyendo los efectos de un problema generado por la naturaleza o por terceros ajenos a la Sociedad BIC.
   d) Objetivos ambientales.- Son las metas destinadas a garantizar la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales, mediante la prevención, protección, recuperación del ambiente y sus componentes. La conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, de una manera responsable y congruente con el respeto a los derechos fundamentales de la persona.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 10.

Artículo 4

   Órgano Competente. La Auditoría Interna de la Nación será el órgano competente ante el cual se deberán registrar los reportes anuales de las sociedades y fideicomisos de Beneficio e Interés Colectivo (BIC). El referido registro no implicará pronunciamiento alguno sobre el contenido ni sobre el cumplimiento del triple impacto por parte de la sociedad o fideicomiso.

Artículo 5

   Atribuciones. La Auditoría Interna de la Nación tendrá las siguientes atribuciones:
   1) Recibir y registrar el reporte anual a que refiere el artículo 6° del presente Decreto.
   2) Expedir la constancia de registro del reporte anual.
   3) Podrá promover la descalificación de oficio ante el Juez Competente en los términos del artículo 10 del presente Decreto
   4) Requerir opinión técnica sobre el contenido del reporte anual a cualquier organismo o institución público o privada que entienda competente o idónea para emitir una opinión o brindar un asesoramiento.
   5) Comunicar los incumplimientos detectados al organismo competente, de acuerdo al marco jurídico aplicable en cada caso.

Artículo 6

   Reporte Anual. Las sociedades y fideicomisos BIC deben confeccionar un reporte anual, de conformidad con lo señalado en el artículo 5° de la Ley que se reglamenta, que permita evidenciar que la sociedad o fideicomiso BIC ha llevado a cabo acciones para el cumplimiento del impacto positivo social y ambiental que estableció en su contrato social y/o estatuto, en relación con el objetivo de los beneficios que pretende desarrollar.

Artículo 7

   Contenido del Reporte Anual. El reporte anual será elaborado por los administradores y fiduciarios, y deberá presentarse, ante la Auditoría Interna de la Nación, acompañado de una declaración jurada otorgada por el representante de la sociedad o fideicomiso, en la cual deberá declarar la veracidad de la información vertida en el reporte anual y el cumplimiento del triple impacto establecido en el objeto social, debiendo contener como mínimo:
   A) la metodología utilizada para medir el impacto de la sociedad o fideicomiso BIC en los objetivos ambientales y sociales.
   B) el detalle de las acciones específicas que está desarrollando la sociedad o fideicomiso BIC en cumplimiento de su objetivo de beneficio durante su ejercicio anual.
   C) una medición del impacto social y ambiental de la sociedad o fideicomiso BIC, de acuerdo a las acciones llevadas a cabo para tal fin.
   El reporte generado debe poder demostrar en forma cualitativa y cuantitativa el impacto que, durante el último ejercicio económico anual, han tenido las prácticas sociales y ambientales llevadas a cabo.
   La Auditoría Interna de la Nación por Resolución fundada establecerá la forma y condiciones en la que deberá realizarse la presentación del reporte anual y su registro, así como los criterios técnicos para el control del mismo y los mecanismos de publicidad del citado reporte.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 9.

Artículo 8

   Plazo de presentación. El reporte anual deberá ser presentado dentro de un plazo máximo de 6 (seis) meses desde el cierre de cada ejercicio económico anual de la sociedad, y si ésta tuviera página web deberá, en forma simultánea, publicarlo en la misma.

Artículo 9

   Constancia de registro de reporte anual. La Auditoría Interna de la Nación expedirá una constancia a toda sociedad que inscriba en sus registros el reporte anual acompañado de la declaración jurada correspondiente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 del presente cuerpo normativo.

Artículo 10

   Descalificación. La categoría de sociedad BIC se pierde en los siguientes supuestos:
   a) cuando la sociedad lo resuelva voluntariamente en Asamblea de accionistas, para lo cual deberá reformar su contrato o estatuto social con las mismas mayorías que las exigidas en el artículo 3°. Lo dispuesto en este literal será de aplicación también a los fideicomisos cuando resuelvan modificar su contrato.
   b) por el incumplimiento de las obligaciones asumidas por aplicación de la Ley y lo establecido en el presente Decreto.

   En este último supuesto, la descalificación podrá ser promovida de oficio por la Auditoría Interna de la Nación o por cualquier socio o tercero que acredite tener un interés directo personal y legítimo; ante el Juez Competente que deberá declarar la descalificación mediante un proceso judicial ordinario.

   A los efectos del presente artículo, se consideran que tienen un interés directo, personal y legítimo: los socios o accionistas, administradores y directores, síndicos y miembros de la comisión fiscal, acreedores, empleados, fideicomitentes, fiduciarios y beneficiarios, y quienes acrediten padecer algún daño relacionado con las actividades de beneficio o interés colectivo desarrolladas por la sociedad.

   La pérdida de la categoría de sociedad B1C, será oponible ante terceros a partir de la inscripción de la reforma del contrato o estatuto social, o en su defecto de la sentencia declarando la descalificación en el Registro de Personas Jurídicas, Sección Registro Nacional de Comercio.

   Como consecuencia de la pérdida de la categoría de Sociedad BIC, se elimina de su denominación social, según corresponda, la expresión "de beneficio e interés colectivo" o la sigla "BIC", y se excluye de su estatuto o contrato social, los artículos relacionados a la descripción del propósito, así como cualquier referencia a la Ley, su Reglamento y sus disposiciones complementarias.

   En el caso de descalificación resuelta voluntariamente por la sociedad, la misma podrá volver a adoptar la categoría de sociedad BIC, acogiéndose a la Ley. En caso de descalificación por incumplimiento a las obligaciones, dispuesta por mandato judicial, no se podrá volver a adoptar la categoría de sociedad BIC.

   En caso de pérdida de la categoría de sociedad BIC, la sociedad tendrá prohibido utilizar dicha denominación en su contrato o estatuto social, así como en toda declaración, comunicación corporativa, actividad publicitaria, entre otros, a nivel interno o frente a terceros.

Artículo 11

   Incumplimientos. A los efectos de la descalificación, se entiende que existe un incumplimiento de las obligaciones asumidas por aplicación de la Ley cuando:
   A) lo informado por la sociedad en su reporte anual no corresponda con la realidad de sus prácticas empresariales en desarrollo de su objeto social.
   B) la reiteración al incumplimiento a la presentación del reporte ante el organismo competente. La Auditoría Interna de la Nación por Resolución fundada podrá establecer las condiciones en que operará la reiteración al incumplimiento.

Artículo 12

   Comuníquese y archívese.

   LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE
Ayuda