Incumplimientos. A los efectos de la descalificación, se entiende que existe un incumplimiento de las obligaciones asumidas por aplicación de la Ley cuando:
A) lo informado por la sociedad en su reporte anual no corresponda con la realidad de sus prácticas empresariales en desarrollo de su objeto social.
B) la reiteración al incumplimiento a la presentación del reporte ante el organismo competente. La Auditoría Interna de la Nación por Resolución fundada podrá establecer las condiciones en que operará la reiteración al incumplimiento.