REGLAMENTACION DE LA LEY 19.969, QUE ESTABLECE EL REGIMEN APLICABLE A LAS SOCIEDADES Y FIDEICOMISOS DE BENEFICIO E INTERES COLECTIVO (BIC)




Promulgación: 26/04/2022
Publicación: 29/04/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.969 de 23/07/2021.

Artículo 7

   Contenido del Reporte Anual. El reporte anual será elaborado por los administradores y fiduciarios, y deberá presentarse, ante la Auditoría Interna de la Nación, acompañado de una declaración jurada otorgada por el representante de la sociedad o fideicomiso, en la cual deberá declarar la veracidad de la información vertida en el reporte anual y el cumplimiento del triple impacto establecido en el objeto social, debiendo contener como mínimo:
   A) la metodología utilizada para medir el impacto de la sociedad o fideicomiso BIC en los objetivos ambientales y sociales.
   B) el detalle de las acciones específicas que está desarrollando la sociedad o fideicomiso BIC en cumplimiento de su objetivo de beneficio durante su ejercicio anual.
   C) una medición del impacto social y ambiental de la sociedad o fideicomiso BIC, de acuerdo a las acciones llevadas a cabo para tal fin.
   El reporte generado debe poder demostrar en forma cualitativa y cuantitativa el impacto que, durante el último ejercicio económico anual, han tenido las prácticas sociales y ambientales llevadas a cabo.
   La Auditoría Interna de la Nación por Resolución fundada establecerá la forma y condiciones en la que deberá realizarse la presentación del reporte anual y su registro, así como los criterios técnicos para el control del mismo y los mecanismos de publicidad del citado reporte.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 9.
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