INCREMENTO DE LAS JUBILACIONES Y PENSIONES. ABRIL 1985




Promulgación: 12/04/1985
Publicación: 06/05/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 1077
Referencias a toda la norma

Artículo 5

    Establécese en N$ 3.191.00 mensuales nominales el monto mínimo de las
jubilaciones al amparo de los regímenes anteriores al Decreto
Constitucional Nº 9 atendidas por las Direcciones de Pasividades
dependientes de la Dirección General de la Seguridad Social y por las
Cajas de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, Notarial y de Profesionales
Universitarios, concedidas por imposibilidad física y a jubilados con 60
años o más de edad. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7.
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