Establécese en N$ 3.191.00 mensuales nominales el monto mínimo de las
jubilaciones al amparo de los regímenes anteriores al Decreto
Constitucional Nº 9 atendidas por las Direcciones de Pasividades
dependientes de la Dirección General de la Seguridad Social y por las
Cajas de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, Notarial y de Profesionales
Universitarios, concedidas por imposibilidad física y a jubilados con 60
años o más de edad. (*)