INCREMENTO DE LAS JUBILACIONES Y PENSIONES. ABRIL 1985




Promulgación: 12/04/1985
Publicación: 06/05/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 1077
Referencias a toda la norma

Artículo 6

  Fijase la asignación mínima de pensión para las acordadas con el régimen
anterior al Decreto Constitucional Nº 9, en N$ 716,00 mensuales nominales.
En caso de concurrencia de beneficiarios, a cada de ellos le corresponderá
como mínimo la parte proporcional de dicha asignación. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7.
Ayuda