FONDO DE PARTICIPACION DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 17/03/1993
Publicación: 29/03/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1993
  •    Página: 254

Artículo 3

   No tendrán derecho al cobro del "Fondo de Participación":
- Quienes ocupen cargos políticos o de particular confianza.
- Los funcionarios que se encuentran en uso de licencia sin goce de
sueldo.
- Los funcionarios sumariados con retención de haberes.
- Quienes contabilicen 4 (cuatro) días o más de faltas sobre días
efectivamente laborales, en el período a considerar.
Ayuda