No tendrán derecho al cobro del "Fondo de Participación":
- Quienes ocupen cargos políticos o de particular confianza.
- Los funcionarios que se encuentran en uso de licencia sin goce de
sueldo.
- Los funcionarios sumariados con retención de haberes.
- Quienes contabilicen 4 (cuatro) días o más de faltas sobre días
efectivamente laborales, en el período a considerar.