VISTO: las actuales características de la coyuntura regional y su posible
impacto en la actividad económica nacional.-
CONSIDERANDO: I) que es conveniente adoptar medidas transitorias que
neutralicen las consecuencias sobre la actividad productiva nacional
derivadas de condiciones anormales de competencia resultantes de la
referida coyuntura regional;
II) que corresponde que dichas medidas no afecten las corrientes
representativas de comercio cuyos precios no hubieran sido afectados por
la situación coyuntural referida.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley Nº
12.670, de 17 de diciembre de 1959, el literal A del artículo 3º del
Decreto-Ley Nº 14.629, de 5 de enero de 1977 y modificativas y por la Ley
Nº 16.671, de 13 de diciembre de 1994.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 137/002 de 18/04/2002 artículo 1.