VISTO: el estado de emergencia nacional sanitaria decretada por el Poder Ejecutivo como consecuencia de la pandemia originada por el virus COVID-19 y el régimen de admisión temporaria regulado por la Ley N° 18.184, de 27 de octubre de 2007 y su Decreto Reglamentario N° 505/009, de 3 de noviembre de 2009;
RESULTANDO: I) que el régimen de admisión temporaria es un instrumento trascendente para el sector exportador;
II) que como consecuencia de la situación sanitaria que se vive actualmente, dicho sector se encuentra en una difícil coyuntura por haberse reducido imprevistamente la demanda internacional;
III) que esta situación provoca que las empresas usuarias del régimen cuenten con stocks de mercaderías, que no podrán ser exportados en los plazos y condiciones inicialmente planificados;
CONSIDERANDO: que se entiende pertinente flexibilizar ciertos aspectos de la operativa del régimen de admisión temporaria mencionado, para evitar perjuicios y trámites innecesarios a los exportadores, ante la situación planteada;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Prorróganse por un plazo de 18 meses las operaciones de admisiones temporarias cuyo plazo de vigencia finalice entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020.