SUSPENSION DE VIGENCIA DE LOS ARTS. 19 y 20 DEL REGLAMENTO DE COBRO DE LAS TARIFAS DE PEAJE EN RUTAS NACIONALES, APROBADO POR DECRETO 119/023, Y RESTABLECIMIENTO DE VIGENCIA DE LOS ARTS. 18, 19 y 21 DEL REGLAMENTO PARA EL COBRO DE LAS TARIFAS DE PEAJE EN RUTAS NACIONALES, APROBADO POR DECRETO 229/013




Promulgación: 09/05/2023
Publicación: 12/05/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el Decreto N° 119/023, de 13 de abril de 2023 por el que se aprobó el Reglamento para el Cobro de las Tarifas de Peaje en Rutas Nacionales; 

   RESULTANDO: I) que, por el artículo 20 del referido Reglamento, se estableció una exoneración del pago de la Tarifa de Peaje, acotada a los vehículos oficiales propiedad o matriculados por el Ministerio del Interior, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Ministerio de Salud Pública;

   II) que, a su vez, dicha norma prevé que el Poder Ejecutivo podrá determinar otras excepciones;

   CONSIDERANDO: que es necesario actualizar y realizar ajustes al sistema de recaudación de tarifas de los peajes, referidos a los vehículos oficiales exonerados o a exonerarse de pago, por lo que resulta pertinente disponer la suspensión de la vigencia de los artículos 19 y 20 del Reglamento aprobado por el Decreto citado;

   ATENTO: a lo expuesto precedentemente;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Suspéndese la vigencia de los artículos 19 y 20 del Capítulo V "De las Exoneraciones Generales" del Reglamento para el Cobro de las Tarifas de Peaje en Rutas Nacionales, aprobado por Decreto N° 119/023, de 13 de abril de 2023 por un plazo de 90 días a contar desde la fecha del presente Decreto. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 2

   Restablécese la vigencia, por el plazo de 90 días a contar de la fecha del presente Decreto, de los artículos 18, 19 y 21 del Capitulo F "De las exoneraciones generales", del Reglamento para el Cobro de las Tarifas de Peaje en Rutas Nacionales aprobado por Decreto N° 229/013, de fecha 7 de agosto de 2013. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

   LACALLE POU LUIS - JOSÉ LUIS FALERO - AZUCENA ARBELECHE
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