SUSPENSION DE VIGENCIA DE LOS ARTS. 19 y 20 DEL REGLAMENTO DE COBRO DE LAS TARIFAS DE PEAJE EN RUTAS NACIONALES, APROBADO POR DECRETO 119/023, Y RESTABLECIMIENTO DE VIGENCIA DE LOS ARTS. 18, 19 y 21 DEL REGLAMENTO PARA EL COBRO DE LAS TARIFAS DE PEAJE EN RUTAS NACIONALES, APROBADO POR DECRETO 229/013
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: el Decreto N° 119/023, de 13 de abril de 2023 por el que se aprobó el Reglamento para el Cobro de las Tarifas de Peaje en Rutas Nacionales;
RESULTANDO: I) que, por el artículo 20 del referido Reglamento, se estableció una exoneración del pago de la Tarifa de Peaje, acotada a los vehículos oficiales propiedad o matriculados por el Ministerio del Interior, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Ministerio de Salud Pública;
II) que, a su vez, dicha norma prevé que el Poder Ejecutivo podrá determinar otras excepciones;
CONSIDERANDO: que es necesario actualizar y realizar ajustes al sistema de recaudación de tarifas de los peajes, referidos a los vehículos oficiales exonerados o a exonerarse de pago, por lo que resulta pertinente disponer la suspensión de la vigencia de los artículos 19 y 20 del Reglamento aprobado por el Decreto citado;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Suspéndese la vigencia de los artículos 19 y 20 del Capítulo V "De las Exoneraciones Generales" del Reglamento para el Cobro de las Tarifas de Peaje en Rutas Nacionales, aprobado por Decreto N° 119/023, de 13 de abril de 2023 por un plazo de 90 días a contar desde la fecha del presente Decreto. (*)