El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: lo dispuesto en la Ley N° 9.481, de 4 de julio de 1935 y en el Decreto N° 164/996, de 2 de mayo de 1996;
RESULTANDO: I) que el artículo 1° de la mencionada norma legal atribuye al Estado el cometido de controlar y reglamentar la conservación y explotación de todas las especies zoológicas silvestres que se encuentren en el territorio de la República;
II) que conforme al artículo 10° de la Ley N° 9.481, de 4 de julio de 1935, corresponde al Poder Ejecutivo el dictado de todas aquellas medidas relativas a la conservación y explotación de la fauna nacional;
III) que el Decreto N° 164/996, de 2 de mayo de 1996 reglamenta las actividades de caza en el territorio nacional;
IV) que el Estado debe asegurar la preservación y la utilización sustentable respecto de las especies zoológicas silvestres de interés para la caza;
V) que la caza deportiva constituye una actividad regulada, de carácter tradicional, ampliamente desarrollada en nuestro país, especialmente en el medio rural, contribuyendo, además, al fomento del sector turístico;
VI) que la actividad de caza de especies zoológicas silvestres, debidamente controlada, al fomentar el turismo interno en el medio rural y el turismo internacional, constituye una importante fuente de recursos para el país;
CONSIDERANDO: que se estima conveniente actualizar las regulaciones en la materia establecidas en el Decreto N° 164/996, de 2 de mayo de 1996.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 164/996 de 02/05/1996
artículo 3.
LACALLE POU LUIS - ADRIAN PEÑA - FERNANDO MATTOS - TABARÉ VIERA