REGLAMENTACION DE LA LEY N° 18.250, RELATIVA A LA CREACION DEL PROGRAMA DE RESIDENCIA POR ARRAIGO BAJO LOS CRITERIOS DE ARRAIGO LABORAL, ARRAIGO FAMILIAR Y ARRAIGO PARA LA FORMACION




Promulgación: 15/05/2024
Publicación: 23/05/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.250 de 06/01/2008.
   VISTO: la necesidad de establecer criterios de excepción para regularizar la condición jurídica de aquellas personas que habiendo ingresado al país por un punto de control migratorio habilitado solicitando refugio, residen en el territorio nacional con ánimo de permanecer en él y que, teniendo a la fecha de promulgación del presente Decreto, arraigo en nuestro país no pueden solicitar u obtener su residencia legal de acuerdo a la normativa migratoria vigente;

   RESULTANDO: I) que conforme a la Ley N° 18.250, de 6 de enero de 2008, resulta imperioso aplicar la normativa migratoria salvaguardando los derechos reconocidos a las personas migrantes en la normativa nacional e internacional vinculante para Uruguay, primando el derecho de igualdad consagrado en la Constitución de la República;

   II) que las normas internacionales sobre derechos humanos exige a los Estados el diseño de políticas públicas que atiendan las necesidades y demandas de las poblaciones migrantes, independientemente del número de personas que las constituyan;

   III) que de acuerdo a los "Principios Interamericanos Sobre Los Derechos Humanos De Todas Las Personas Migrantes, Refugiadas, Apátridas y Las Víctimas De La Trata De Personas", Resolución 04/19, aprobada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) el 7 de diciembre de 2019, los Estados deben incentivar la regularización de la migración evitando las consecuencias de la situación migratoria irregular;

   IV) que en la "Declaración sobre Migración y Protección de Los Ángeles", adoptada el 10 de junio de 2022, en la IX Cumbre de las Américas, los Estados signatarios afirmaron que las vías regulares de permanencia, incluidas la reunificación familiar y los programas de regularización promueven una migración más segura y ordenada;

   V) que durante el segundo Foro Mundial sobre Refugiados (2023), la República Oriental del Uruguay se comprometió a reforzar su sistema de determinación de la condición de refugiado para adaptarlo a los movimientos mixtos a gran escala existentes en la región, en particular a través de acciones tales como: 1) la reforma de los marcos normativos y administrativos para asegurar una sinergia fortalecida y armónica entre el sistema de determinación de la condición de refugiados y la normativa migratoria (capacidades de asilo y regularización); y 2) fortalecer el marco administrativo de protección de refugiados;

   CONSIDERANDO: I) que la reglamentación debe constituir una herramienta hábil para el tratamiento de los movimientos de personas refugiadas y migrantes respetando los derechos humanos;

   II) que al estar comprendidas en la protección de refugiados y el sistema migratorio diversas áreas del Estado, resulta conveniente coordinar e instrumentar las materias objeto de sus competencias;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por el artículo 168 numeral 4° de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Programa de Residencia por Arraigo. Creación.
   Créase el Programa de Residencia por Arraigo, bajo los siguientes criterios de residencia: arraigo laboral, arraigo familiar y arraigo para la formación.

   LACALLE POU LUIS - NICOLÁS MARTINELLI - OMAR PAGANINI - MARIO ARIZTI
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