REGLAMENTACION DE LA LEY N° 18.250, RELATIVA A LA CREACION DEL PROGRAMA DE RESIDENCIA POR ARRAIGO BAJO LOS CRITERIOS DE ARRAIGO LABORAL, ARRAIGO FAMILIAR Y ARRAIGO PARA LA FORMACION
Derechos adquiridos.
La eventual terminación del Programa no afectará, en forma alguna, los derechos previamente adquiridos al amparo de este, ni la condición de residente de la persona beneficiaria y sus familiares.