REGLAMENTACION DE LA LEY N° 18.250, RELATIVA A LA CREACION DEL PROGRAMA DE RESIDENCIA POR ARRAIGO BAJO LOS CRITERIOS DE ARRAIGO LABORAL, ARRAIGO FAMILIAR Y ARRAIGO PARA LA FORMACION
Residencia por arraigo laboral o por trabajo por cuenta propia.
Podrán tramitar esta residencia las personas extranjeras que además de cumplir con los requisitos de los Artículos 4 a 7 del presente, acrediten la existencia de un vínculo laboral formal de al menos noventa (90) días de duración. A efectos de probar dicho medio de vida se podrá aportar la historia laboral nominada del Banco de Previsión Social, o certificado notarial con una vigencia de hasta ciento ochenta (180) días, que acredite la actividad laboral que desempeña y el ingreso mensual percibido.
Las personas que hubieran realizado trabajos por cuenta propia deberán acreditar haber realizado contribuciones al Banco de Previsión Social por al menos noventa (90) días.