REGLAMENTACION DE LA LEY N° 18.250, RELATIVA A LA CREACION DEL PROGRAMA DE RESIDENCIA POR ARRAIGO BAJO LOS CRITERIOS DE ARRAIGO LABORAL, ARRAIGO FAMILIAR Y ARRAIGO PARA LA FORMACION




Promulgación: 15/05/2024
Publicación: 23/05/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.250 de 06/01/2008.

Artículo 12

   Residencia por arraigo laboral o por trabajo por cuenta propia.
   Podrán tramitar esta residencia las personas extranjeras que además de cumplir con los requisitos de los Artículos 4 a 7 del presente, acrediten la existencia de un vínculo laboral formal de al menos noventa (90) días de duración. A efectos de probar dicho medio de vida se podrá aportar la historia laboral nominada del Banco de Previsión Social, o certificado notarial con una vigencia de hasta ciento ochenta (180) días, que acredite la actividad laboral que desempeña y el ingreso mensual percibido.
   Las personas que hubieran realizado trabajos por cuenta propia deberán acreditar haber realizado contribuciones al Banco de Previsión Social por al menos noventa (90) días.
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