REGLAMENTACION DE LA LEY N° 18.250, RELATIVA A LA CREACION DEL PROGRAMA DE RESIDENCIA POR ARRAIGO BAJO LOS CRITERIOS DE ARRAIGO LABORAL, ARRAIGO FAMILIAR Y ARRAIGO PARA LA FORMACION
Residencia por arraigo familiar.
Podrán tramitar esta residencia las personas extranjeras que acrediten además de lo dispuesto en el artículo 6 del presente, que tienen vínculo familiar (ser padre, madre, cónyuge, concubino, hijo menor o mayor con discapacidad) con una persona que fuera residente legal o nacional uruguayo si corresponde. A efectos de acreditar dicho vínculo deberán aportarse los testimonios de las partidas debidamente apostilladas o legalizadas y traducidas, según corresponda.
También deberán acreditar tener un medio de vida superior al salario mínimo nacional, del gestionante o del familiar que reunifica.
En el caso de concubinato el mismo deberá estar reconocido judicialmente.