REGLAMENTACION DE LA LEY N° 18.250, RELATIVA A LA CREACION DEL PROGRAMA DE RESIDENCIA POR ARRAIGO BAJO LOS CRITERIOS DE ARRAIGO LABORAL, ARRAIGO FAMILIAR Y ARRAIGO PARA LA FORMACION




Promulgación: 15/05/2024
Publicación: 23/05/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.250 de 06/01/2008.

Artículo 13

   Residencia por arraigo familiar.
   Podrán tramitar esta residencia las personas extranjeras que acrediten además de lo dispuesto en el artículo 6 del presente, que tienen vínculo familiar (ser padre, madre, cónyuge, concubino, hijo menor o mayor con discapacidad) con una persona que fuera residente legal o nacional uruguayo si corresponde. A efectos de acreditar dicho vínculo deberán aportarse los testimonios de las partidas debidamente apostilladas o legalizadas y traducidas, según corresponda.
   También deberán acreditar tener un medio de vida superior al salario mínimo nacional, del gestionante o del familiar que reunifica.
   En el caso de concubinato el mismo deberá estar reconocido judicialmente.
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