REGLAMENTACION DE LA LEY N° 18.250, RELATIVA A LA CREACION DEL PROGRAMA DE RESIDENCIA POR ARRAIGO BAJO LOS CRITERIOS DE ARRAIGO LABORAL, ARRAIGO FAMILIAR Y ARRAIGO PARA LA FORMACION
Residencia por arraigo para la formación.
Podrán tramitar esta residencia las personas extranjeras que acrediten además de lo dispuesto en el artículo 6 del presente y requisitos generales, que a partir de la fecha de vigencia de este Decreto, se encuentran cursando una carrera o estudios en un centro habilitado a dichos efectos, por un período superior a un (1) año, habiendo al menos aprobado las materias requeridas para continuar cursando. Se acreditará este requisito con una constancia del Centro de Estudios habilitado por el Ministerio de Educación y Cultura.
También deberán acreditar contar con un medio de vida equivalente al salario mínimo nacional, del gestionante o quien se haga cargo de su manutención.