REGLAMENTACION DE LA LEY N° 18.250, RELATIVA A LA CREACION DEL PROGRAMA DE RESIDENCIA POR ARRAIGO BAJO LOS CRITERIOS DE ARRAIGO LABORAL, ARRAIGO FAMILIAR Y ARRAIGO PARA LA FORMACION
Artículo 15°. Tipos de residencia.
En los casos de residencia por arraigo laboral o por trabajo por cuenta propia, así como arraigo familiar, una vez cumplidos todos los requisitos, se otorgará una residencia permanente.
En el caso de residencia por arraigo para la formación, se otorgará una residencia temporaria por un (1) año renovable mientras dure la actividad que dio origen a la misma. Esto último, sin perjuicio de la posibilidad de cambiar la categoría migratoria conforme al Artículo 39 de la Ley N° 18.250, cuando fuese comprendido.