REGLAMENTACION DE LA LEY N° 18.250, RELATIVA A LA CREACION DEL PROGRAMA DE RESIDENCIA POR ARRAIGO BAJO LOS CRITERIOS DE ARRAIGO LABORAL, ARRAIGO FAMILIAR Y ARRAIGO PARA LA FORMACION
Documento de identidad provisional.
Mientras dure su trámite, las personas solicitantes de residencia por arraigo contarán con un documento de identidad de residente en trámite, con la excepción de quienes tramiten residencia por arraigo para la formación, quienes lo obtendrán una vez otorgada la residencia.