REGLAMENTACION DE LA LEY N° 18.250, RELATIVA A LA CREACION DEL PROGRAMA DE RESIDENCIA POR ARRAIGO BAJO LOS CRITERIOS DE ARRAIGO LABORAL, ARRAIGO FAMILIAR Y ARRAIGO PARA LA FORMACION
Renuncia informada a la solicitud de refugio.
Quienes deseen ampararse al presente programa y sean solicitantes de refugio deberán renunciar a dicha solicitud al momento de iniciar el trámite de residencia, no pudiendo mantener ambas calidades.