REGLAMENTACION DE LA LEY N° 18.250, RELATIVA A LA CREACION DEL PROGRAMA DE RESIDENCIA POR ARRAIGO BAJO LOS CRITERIOS DE ARRAIGO LABORAL, ARRAIGO FAMILIAR Y ARRAIGO PARA LA FORMACION
Costo del trámite. Exoneración.
La Dirección Nacional de Migración cobrará la correspondiente tasa de residencia, de acuerdo a la normativa vigente. En cuanto a las exoneraciones las mismas se otorgarán según lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley N° 18.250.