REGLAMENTACION DE LA LEY N° 18.250, RELATIVA A LA CREACION DEL PROGRAMA DE RESIDENCIA POR ARRAIGO BAJO LOS CRITERIOS DE ARRAIGO LABORAL, ARRAIGO FAMILIAR Y ARRAIGO PARA LA FORMACION




Promulgación: 15/05/2024
Publicación: 23/05/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.250 de 06/01/2008.

Artículo 19

   Exención de documentación de país de origen. Excepcionalmente, por razones fundadas la Dirección Nacional de Migración, podrá eximir de la presentación de documentación expedida por las autoridades del país de origen.
   En ese sentido, la Dirección Nacional de Migración podrá considerar la situación humanitaria prevaleciente en el país de origen, la falta de consulado o Embajada en el territorio de Uruguay, los altos costos asociados o la falta de contactos familiares en el país de origen. Según resulte aplicable, se considerará el interés superior del niño que solicita regularización, la situación familiar, lazos locales y razones humanitarias.
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