REGLAMENTACION DE LA LEY N° 18.250, RELATIVA A LA CREACION DEL PROGRAMA DE RESIDENCIA POR ARRAIGO BAJO LOS CRITERIOS DE ARRAIGO LABORAL, ARRAIGO FAMILIAR Y ARRAIGO PARA LA FORMACION
Vigencia.
La Dirección Nacional de Migración adoptará las medidas necesarias para poner en funcionamiento este Programa, dentro de los 90 días siguientes a su publicación.