MODIFICACION DE LA TASA DEL IMPUESTO PATENTE DE RODADOS, DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE TACUAREMBO. EJERCICIO 1984




Promulgación: 10/04/1984
Publicación: 27/04/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 603
Visto: la solicitud de la Intendencia Municipal de Tacuarembó para
modificar la tasa del Impuesto Patente de Rodados para el ejercicio
1984.

Considerando: I) Que por decreto 312/983, de fecha 8 de setiembre de
1983 se autorizó a la Intendencia Municipal de Tacuarembó a aplicar a
partir de 1983, el cobro de Patente de Rodados en base al régimen de
unificación decidido a nivel Congreso Nacional de Intendentes;

II) Que se solicita incrementar del 2% al 2,5% la alícuota para los
automóviles particulares y similares y mantener la tasa del 1.5% en
los casos de las ambulancias, remises, carrozas fúnebres, semirremolques
y acoplados, tractores para remolques, perforadoras, hormigoneras y toda
máquina industrial movida por propulsión propia así como también para
motos, motonetas, y ciclomotores;

III) Que la Secretaria de Planeamiento, Coordinación y Difusión no ha
formulado observaciones a la solicitud propuesta;

IV) Que el Tribunal de Cuentas ha emitido su dictamen constitucional
sin objeciones pero señalando que debe tenerse presente que en
oportunidad de considerarse la Modificación Presupuestal Total para
el Ejercicio 1984 se procederá al estudio del cálculo de recursos;

V) Que se procedió de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Constitucional
Nº 3, artículo 5º, de 1º de setiembre de 1976.

Atento: a lo expuesto precedentemente y a lo informado por las Asesorías
Económico Financiera y Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,

                       El Presidente de la República

                                    DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 312/983 de 08/09/1983 
artículo 2.

Artículo 2

 Comuníquese, y vuelva a la Intendencia Municipal de Tacuarembó a sus
efectos.-

ALVAREZ - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - JULIO C. RAPELA
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