AUTORIZACION A LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE TACUAREMBO EL COBRO DE PATENTES DE RODADOS. EJERCICIO 1983




Promulgación: 08/09/1983
Publicación: 22/09/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 452

Artículo 2

   Las tasas del Impuesto de Patente de rodados a que se refieren los
artículos 4º y 6º de la Ordenanza de Recursos para la Ampliación
Presupuestal de los Ejercicios 1978 y 1979, serán a partir del
Ejercicio 1984 del 2,5% para los vehículos a los que se refiere el
artículo 4º y el 11,5% para los vehículos a los que se refiere el
artículo 6º.
   El monto imponible para la aplicación del Impuesto de Patentes de
Rodados será el establecido por la Intendencia Municipal de Montevideo a
través de sus tablas de aforos. Los modelos nuevos, no comprendidos en
dichas tablas, serán aforados en base a las listas oficiales de precios
de las firmas armadoras o importadoras. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 139/984 de 10/04/1984 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 312/983 de 08/09/1983 artículo 2.
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