Las obras mencionadas que se realicen a partir de la fecha del presente
decreto, podrán acceder a las franquicias fiscales del decreto ley 14.178,
de 28 de marzo de 1974 (artículo 8º) toda vez que las mismas le sean
otorgadas por el Poder Ejecutivo previo informe de la Unidad Asesora de
Promoción Industrial y de la Comisión que se crea por el artículo 4º del
presente decreto. El otorgamiento de las franquicias referidas deberá
gestionarse ante el Ministerio de Industria y Energía con los
justificativos de que se trata de edificios testimoniales o de interés
municipal, y el Poder Ejecutivo las otorgará en la medida que el costo
para el Estado, de acuerdo al proyecto que se presente, sea acorde con el
interés del acervo histórico, cultural y turístico que la obra genere. (*)