El presente decreto será reglamentado por el Ministerio de Industria y
Energía asesorado por una Comisión Especial creada a dichos efectos y a
los del artículo 2, que estará integrada por un representante de dicho
Ministerio que la presidirá, uno del Ministerio de Educación y Cultura,
uno del Ministerio de Economía y Finanzas, uno del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, Dirección General de la Seguridad Social y uno de la
Intendencia Municipal de Montevideo. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 640/986 de 01/10/1986 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 139/986 de 05/03/1986 artículo 4.