CREACION DEL FONDO NACIONAL DE CULTURA Y DE LA COMISION HONORARIA DE ADMINISTRACION DEL FONDO NACIONAL DE CULTURA. PREMIOS NACIONALES DE ARTES PLASTICAS, MUSICA Y MEDIOS DE COMUNICACION. GRAN PREMIO NACIONAL A LA LABOR ARTISTICA




Promulgación: 08/03/1991
Publicación: 15/03/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1991
  •    Página: 208
Referencias a toda la norma
   Visto: que es cometido y obligación del Poder Ejecutivo, contribuir al 
desarrollo cultural de la Nación, mediante el impulso de la labor 
artística o intelectual, suministrando la infraestructura necesaria para 
tal logro, e incentivándolo en las formas que estime convenientes.

   Considerando: I) una de las formas fundamentales de que dispone el
Estado para propender al desarrollo del arte y la cultura, estimular la 
creatividad de sus artistas, y posibilitar el surgimiento de nuevas 
figuras, consiste en la creación de grandes premios jerarquizados, tanto 
en la relevancia de su otorgamiento, como en lo material de los mismos. 

   II) Ese fin fundamental procuró el legislador a través de la ley de 
diciembre 1986, por la que se establecieron premios a la labor literaria 
de los escritores y dramaturgos uruguayos. No obstante el alto impulso 
acordado, la falta de dotaciones económicas de significación en los 
premios establecidos, dificulta la concreción de las metas fijadas al 
elaborar el referido marco legislativo. 

   III) Resulta imperioso dotar a las demás manifestaciones artísticas, no 
contempladas en la norma antes mencionada, de un ámbito similar que 
estimule en ellas el mejor nivel de excelencia, poniendo en un pie de 
igualdad manifestaciones culturales de similar nivel estético, en las que 
el espíritu creador de los artistas nacionales ha alcanzado niveles 
trascendentes. 

   Resultando: I) En mérito a lo señalado se crean por el presente 
diversos premios, que implican el reconocimiento del Estado a la jerarquía que culturalmente corresponde a las nobles manifestaciones de las Artes 
Plásticas, la Música y los Medios de Comunicación. 

   II) Conjuntamente al establecimiento de los premios en cuestión se 
determina un monto económico para los mismos de un volumen acorde con su 
relevancia. 

   III) A esos efectos se constituye un "Fondo Nacional de Cultura", al 
que se aportarán en forma definitiva 145.000 Unidades Reajustables (más de un millón de dólares americanos) para, con sus rentas, premiar en forma
permanente las distintas categorías artísticas que se definen en el
presente Decreto. Dicho fondo será de inversión exclusiva en valores del
Estado y administrado específicamente con tal destino.

   IV) Entre los nuevos premios a crear, aparte de los mencionados, se
Incluye el "Gran Premio Nacional a la Labor Artística y Educativa", que
conjuntamente con el ya existente "Gran Premio Nacional a la Labor
Intelectual", constituyen una forma superior del reconocimiento de toda la
comunidad a quiénes, honrando a la República, han realizado a lo largo de
su vida, una labor artística y cultural de primer nivel.

   Atento: a lo dispuesto por los artículos 33 y 168 de la Constitución; 

   El Presidente de la República

                                DECRETA: 

Artículo 1

   Créase el "Fondo Nacional de Cultura" destinado a promover la labor
artística e intelectual de la Nación, mediante el otorgamiento por parte 
del Estado de premios periódicos a tales fines.

Artículo 2

   El "Fondo Nacional de Cultura" en lo patrimonial se constituirá: a) por la afectación de las rentas que genere el capital a tales fines constituído, de 145.000 Unidades Reajustables que aportará, de sus fondos destinados legalmente para el fomento de la cultura, el Ministerio de Educación y Cultura;
b) Por los Fondos Presupuestales correspondientes a los destinos
mencionados;
c) Por las donaciones o legados que se efectúen con ese destino.

Artículo 3

   Créase una Comisión Honoraria de Administración del "Fondo Nacional de
Cultura" constituída por el Subsecretario del Ministerio de Educación y
Cultura, quien la presidirá, el Contador Central de esa Secretaría de
Estado y un tercero que designará el Ministerio.

Artículo 4

   Corresponde a la Comisión Honoraria de Administración del "Fondo
Nacional de Cultura";
a) Definir las inversiones, que necesariamente serán en valores de Estado,
a realizar con los activos de dicho Fondo, a efectos de obtener las
rentas afectadas a los fines propuestos;
b) Realizar todas aquellas tareas de mera administración relativas al
Fondo que por el presente se constituye, entre las que se incluye la
de rendir cuentas anuales del estado del mismo.

Artículo 5

   Institúyese los Premios Nacionales de Artes Plásticas; Música; y Medios
de Comunicación (Cine, Video, TV y Radio), los que serán otorgados en la
fecha y forma determinados en el presente Decreto. Simultáneamente a
los mismos se otorgarán en cada categoría Segundos Premios. La resolución
referida en el artículo 7° del presente podrá determinar otros premios en
cada categoría artística o cultural. 

Artículo 6

   Créase el "Gran Premio Nacional a la Labor Artística", que se otorgará
cada tres años, a quienes se hayan destacado en el ámbito de las Artes
Plásticas, Música o Medios de Comunicación y hayan significado honor para
la República, por la obra realizada a lo largo de su vida.
Referencias al artículo

Artículo 7

   Las Direcciones de Cultura, y de Educación, del Ministerio de Educación
y Cultura elevarán a consideración del Ministro para su aprobación antes
del 31 de marzo de cada año, un proyecto de resolución estableciendo:
a) Las categorías anuales, o bianuales, o trianuales, que corresponda
convocar, conforme a las actividades culturales que se categorizan en
este Decreto;
b) El monto de los premios a asignar a cada categoría;
c) Los Jurados que discernirán los ganadores de cada una de ellas, sus
formas de designación y el monto de sus retribuciones;
d) La reglamentación necesaria para el cumplimiento de los objetivos del
presente decreto, fundamentalmente en lo que hace el otorgamiento de
los premios en cada categoría.
(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 10.

Artículo 8

   Las actividades culturales a premiar por el "Fondo Nacional de Cultura"
serán:
a) Anualmente: los premios de Literatura y Teatro que establece la ley
   15.843 del 8 de diciembre de 1986;
b) Anualmente: las Artes Plásticas;
c) Bianualmente: respectivamente, las de Música y Medios de Comunicación
   (Cine, Video, TV); y
d) Cada tres años: el "Gran Premio Nacional a la Labor Artística y
   Educativa", y el "Gran Premio Nacional a la Labor Intelectual".

Artículo 9

   Sin perjuicio de los premios que se establecen en los artículos
precedentes, el "Gran Premio Nacional a la Labor Intelectual" creado por
ley del 3 de diciembre de 1986, será determinado en una suma, acorde a su
categoría y relevancia, con fondos provenientes del "Fondo Nacional de
Cultura".

Artículo 10

  Para el año 1991 se procederá al cumplimiento de lo establecido en el
artículo 7° dentro del plazo de sesenta días de la aprobación del presente.

Artículo 11

   Comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA - GUILLERMO GARCIA COSTA
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