CREACION DEL FONDO NACIONAL DE CULTURA Y DE LA COMISION HONORARIA DE ADMINISTRACION DEL FONDO NACIONAL DE CULTURA. PREMIOS NACIONALES DE ARTES PLASTICAS, MUSICA Y MEDIOS DE COMUNICACION. GRAN PREMIO NACIONAL A LA LABOR
ARTISTICA
Visto: que es cometido y obligación del Poder Ejecutivo, contribuir al
desarrollo cultural de la Nación, mediante el impulso de la labor
artística o intelectual, suministrando la infraestructura necesaria para
tal logro, e incentivándolo en las formas que estime convenientes.
Considerando: I) una de las formas fundamentales de que dispone el
Estado para propender al desarrollo del arte y la cultura, estimular la
creatividad de sus artistas, y posibilitar el surgimiento de nuevas
figuras, consiste en la creación de grandes premios jerarquizados, tanto
en la relevancia de su otorgamiento, como en lo material de los mismos.
II) Ese fin fundamental procuró el legislador a través de la ley de
diciembre 1986, por la que se establecieron premios a la labor literaria
de los escritores y dramaturgos uruguayos. No obstante el alto impulso
acordado, la falta de dotaciones económicas de significación en los
premios establecidos, dificulta la concreción de las metas fijadas al
elaborar el referido marco legislativo.
III) Resulta imperioso dotar a las demás manifestaciones artísticas, no
contempladas en la norma antes mencionada, de un ámbito similar que
estimule en ellas el mejor nivel de excelencia, poniendo en un pie de
igualdad manifestaciones culturales de similar nivel estético, en las que
el espíritu creador de los artistas nacionales ha alcanzado niveles
trascendentes.
Resultando: I) En mérito a lo señalado se crean por el presente
diversos premios, que implican el reconocimiento del Estado a la jerarquía que culturalmente corresponde a las nobles manifestaciones de las Artes
Plásticas, la Música y los Medios de Comunicación.
II) Conjuntamente al establecimiento de los premios en cuestión se
determina un monto económico para los mismos de un volumen acorde con su
relevancia.
III) A esos efectos se constituye un "Fondo Nacional de Cultura", al
que se aportarán en forma definitiva 145.000 Unidades Reajustables (más de un millón de dólares americanos) para, con sus rentas, premiar en forma
permanente las distintas categorías artísticas que se definen en el
presente Decreto. Dicho fondo será de inversión exclusiva en valores del
Estado y administrado específicamente con tal destino.
IV) Entre los nuevos premios a crear, aparte de los mencionados, se
Incluye el "Gran Premio Nacional a la Labor Artística y Educativa", que
conjuntamente con el ya existente "Gran Premio Nacional a la Labor
Intelectual", constituyen una forma superior del reconocimiento de toda la
comunidad a quiénes, honrando a la República, han realizado a lo largo de
su vida, una labor artística y cultural de primer nivel.
Atento: a lo dispuesto por los artículos 33 y 168 de la Constitución;
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Créase el "Fondo Nacional de Cultura" destinado a promover la labor
artística e intelectual de la Nación, mediante el otorgamiento por parte
del Estado de premios periódicos a tales fines.