CREACION DEL FONDO NACIONAL DE CULTURA Y DE LA COMISION HONORARIA DE ADMINISTRACION DEL FONDO NACIONAL DE CULTURA. PREMIOS NACIONALES DE ARTES PLASTICAS, MUSICA Y MEDIOS DE COMUNICACION. GRAN PREMIO NACIONAL A LA LABOR ARTISTICA




Promulgación: 08/03/1991
Publicación: 15/03/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1991
  •    Página: 208
Referencias a toda la norma
   Visto: que es cometido y obligación del Poder Ejecutivo, contribuir al 
desarrollo cultural de la Nación, mediante el impulso de la labor 
artística o intelectual, suministrando la infraestructura necesaria para 
tal logro, e incentivándolo en las formas que estime convenientes.

   Considerando: I) una de las formas fundamentales de que dispone el
Estado para propender al desarrollo del arte y la cultura, estimular la 
creatividad de sus artistas, y posibilitar el surgimiento de nuevas 
figuras, consiste en la creación de grandes premios jerarquizados, tanto 
en la relevancia de su otorgamiento, como en lo material de los mismos. 

   II) Ese fin fundamental procuró el legislador a través de la ley de 
diciembre 1986, por la que se establecieron premios a la labor literaria 
de los escritores y dramaturgos uruguayos. No obstante el alto impulso 
acordado, la falta de dotaciones económicas de significación en los 
premios establecidos, dificulta la concreción de las metas fijadas al 
elaborar el referido marco legislativo. 

   III) Resulta imperioso dotar a las demás manifestaciones artísticas, no 
contempladas en la norma antes mencionada, de un ámbito similar que 
estimule en ellas el mejor nivel de excelencia, poniendo en un pie de 
igualdad manifestaciones culturales de similar nivel estético, en las que 
el espíritu creador de los artistas nacionales ha alcanzado niveles 
trascendentes. 

   Resultando: I) En mérito a lo señalado se crean por el presente 
diversos premios, que implican el reconocimiento del Estado a la jerarquía que culturalmente corresponde a las nobles manifestaciones de las Artes 
Plásticas, la Música y los Medios de Comunicación. 

   II) Conjuntamente al establecimiento de los premios en cuestión se 
determina un monto económico para los mismos de un volumen acorde con su 
relevancia. 

   III) A esos efectos se constituye un "Fondo Nacional de Cultura", al 
que se aportarán en forma definitiva 145.000 Unidades Reajustables (más de un millón de dólares americanos) para, con sus rentas, premiar en forma
permanente las distintas categorías artísticas que se definen en el
presente Decreto. Dicho fondo será de inversión exclusiva en valores del
Estado y administrado específicamente con tal destino.

   IV) Entre los nuevos premios a crear, aparte de los mencionados, se
Incluye el "Gran Premio Nacional a la Labor Artística y Educativa", que
conjuntamente con el ya existente "Gran Premio Nacional a la Labor
Intelectual", constituyen una forma superior del reconocimiento de toda la
comunidad a quiénes, honrando a la República, han realizado a lo largo de
su vida, una labor artística y cultural de primer nivel.

   Atento: a lo dispuesto por los artículos 33 y 168 de la Constitución; 

   El Presidente de la República

                                DECRETA: 

Artículo 1

   Créase el "Fondo Nacional de Cultura" destinado a promover la labor
artística e intelectual de la Nación, mediante el otorgamiento por parte 
del Estado de premios periódicos a tales fines.

LACALLE HERRERA - GUILLERMO GARCIA COSTA
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