PASIVOS BENEFICIARIOS DE PRESTACIONES EN DINERO DEL BPS. FACULTAD DE OPCION DE LOCAL DE COBRANZA




Promulgación: 10/04/2003
Publicación: 22/04/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 750
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.550 de 23/08/2002.

Artículo 2

 Para el caso de aquellos que opten por la primera alternativa 
establecida en el artículo anterior, el Banco de Previsión Social pondrá 
a disposición de dichos beneficiaros locales adecuados, cuidando que los 
mismos reúnan las condiciones generales de seguridad exigidos por la 
Registro Nacional de Empresas de Seguridad (RE.NA.EM.SE.) del Ministerio 
del Interior, así como, adoptará las medidas previstas en las empresas 
aseguradoras a fines de poder contratar los seguros correspondientes. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
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