Para el caso de aquellos que opten por la primera alternativa
establecida en el artículo anterior, el Banco de Previsión Social pondrá
a disposición de dichos beneficiaros locales adecuados, cuidando que los
mismos reúnan las condiciones generales de seguridad exigidos por la
Registro Nacional de Empresas de Seguridad (RE.NA.EM.SE.) del Ministerio
del Interior, así como, adoptará las medidas previstas en las empresas
aseguradoras a fines de poder contratar los seguros correspondientes. (*)