La convalidación de todos los títulos, contratos y planos, relativos a
las fracciones adquiridas a la Sección Fomento Rural y Colonización del
Banco Hipotecario del Uruguay o al Instituto Nacional de Colonización,
inscriptos en los registros públicos hasta el 3 de julio de 2011 -fecha de
entrada en vigencia de la ley que se reglamenta- opera por imperio de la
ley.