El Instituto Nacional de Colonización expedirá el certificado
correspondiente estableciendo que se ha cumplido con el registro
administrativo del título, o bien que este no corresponde, en virtud que
se trata de una fracción que ha sido declarada desafectada del régimen de
la ley N° 11.029 y modificativas, por el artículo 5° de la ley N° 18.756.
(*)Notas:
Reglamentario/a de: Ley Nº 11.029 de 12/01/1948 artículo 70.