INCORPORACION AL ORDENAMIENTO JURIDICO INTERNO LA DECISION 53/08 DEL
CONSEJO DEL MERCADO COMUN DEL MERCOSUR (CMC). REGIMEN ADUANERO DE
EQUIPAJE DEL MERCOSUR. DEROGACION DEL DECRETO 572/994
VISTO: la Decisión N° 53/08 del Consejo del Mercado Común que aprueba el
Régimen Aduanero de Equipaje en el MERCOSUR y deroga la Decisión N° 18/94,
incorporada al ordenamiento jurídico interno por el Decreto N° 572/994, de
29 de diciembre de 1994.-
RESULTANDO: que de acuerdo a lo que surge del artículo 40 del Protocolo de
Ouro Preto, sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR, aprobado por
la Ley N° 16.712, de 1° de setiembre de 1995, los Estados Partes se
comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar en sus
respectivos territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los
órganos del MERCOSUR, efectuando su comunicación a la Secretaría
Administrativa en el marco del procedimiento de entrada en vigencia
simultánea de las normas.-
CONSIDERANDO: lo establecido en el artículo 42 del Protocolo de Ouro
Preto, procede incorporar al ordenamiento jurídico interno la Decisión del
Consejo Mercado Común referida en el Visto, del presente.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Dispónese la incorporación al ordenamiento jurídico interno de la
Decisión N° 53/08 del Consejo del Mercado Común, que aprueba el Régimen
Aduanero de Equipaje del MERCOSUR (*), que luce ó se adjunta como Anexo y
forma parte del presente Decreto.-
Derógase el Decreto N° 572/994, de 29 de diciembre de 1994, a partir de
la entrada en vigencia simultánea de la Decisión N° 53/08 del Consejo del
Mercado Común, de conformidad con el artículo 40 del Protocolo de Ouro
Preto.-