Los importadores de los productos establecidos en el artículo anterior
solicitarán, ante la Dirección General de los Servicios Veterinarios del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, la resolución sanitaria
correspondiente.
El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca determinará, por vía
reglamentaria, los productos que, en función de su especie y origen, no
requerirán dicha resolución. En estos casos se notificará cada importación
por escrito o vía facsímil a la Dirección General de Servicios
Veterinarios, antes de 5 (cinco) días previos al arribo de los mismos. (*)