COMERCIO EXTERIOR - SANIDAD ANIMAL




Promulgación: 12/01/1993
Publicación: 28/01/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1993
  •    Página: 28
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Los importadores de los productos establecidos en el artículo anterior
solicitarán, ante la Dirección General de los Servicios Veterinarios del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, la resolución sanitaria
correspondiente.

El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca determinará, por vía
reglamentaria, los productos que, en función de su especie y origen, no
requerirán dicha resolución. En estos casos se notificará cada importación
por escrito o vía facsímil a la Dirección General de Servicios
Veterinarios, antes de 5 (cinco) días previos al arribo de los mismos. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
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