VISTO: lo dispuesto por el artículo 369 de la Ley 13.032, de 7 de
diciembre de 1961, por el que se dispone la realización de Censos de
Población cada diez años;
CONSIDERANDO: I) que el último Censo de Población, Hogares y Viviendas
tuvo lugar en el año 1996, por lo que debe disponerse la iniciación de
las tareas preparatorias para la realización de un nuevo Censo, a efectos
de cumplir con el plazo legal;
II) que es conveniente adoptar las medidas conducentes para que el
Instituto Nacional de Estadística pueda poner en práctica el Plan de
Ejecución de la primera fase del Censo General de Población, Hogares y
Viviendas en 2004;
III) que los objetivos de esta primera fase serán los de actualizar el
marco de las unidades estadísticas básicas, incluyendo locales no
destinados a vivienda, su distribución espacial y la cartografía urbana y
rural del país.
ATENTO: a lo dispuesto por la Ley 16.616 del 20 de octubre de 1994 y por
el artículo 63 de la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
CAPITULO I
Artículo 1
El Instituto Nacional de Estadística llevará a cabo en el año 2004 la
primera fase del VIII Censo General de Población, IV de Hogares y VI de
Viviendas, quedando a su cargo la dirección, responsabilidad y ejecución
de la misma.
BATLLE - DANIEL BORRELLI - GUILLERMO VALLES - ISAAC ALFIE YAMANDU FAU -
DANIEL BERVEJILLO - LUCIO CACERES - JOSE VILLAR - MARIO ARIZTI - CONRADO
BONILLA - MARTIN AGUIRREZABALA - JUAN BORDABERRY - SAUL IRURETA