VISTO: lo dispuesto por el artículo 369 de la Ley 13.032, de 7 de
diciembre de 1961, por el que se dispone la realización de Censos de
Población cada diez años;
CONSIDERANDO: I) que el último Censo de Población, Hogares y Viviendas
tuvo lugar en el año 1996, por lo que debe disponerse la iniciación de
las tareas preparatorias para la realización de un nuevo Censo, a efectos
de cumplir con el plazo legal;
II) que es conveniente adoptar las medidas conducentes para que el
Instituto Nacional de Estadística pueda poner en práctica el Plan de
Ejecución de la primera fase del Censo General de Población, Hogares y
Viviendas en 2004;
III) que los objetivos de esta primera fase serán los de actualizar el
marco de las unidades estadísticas básicas, incluyendo locales no
destinados a vivienda, su distribución espacial y la cartografía urbana y
rural del país.
ATENTO: a lo dispuesto por la Ley 16.616 del 20 de octubre de 1994 y por
el artículo 63 de la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
El Instituto Nacional de Estadística llevará a cabo en el año 2004 la
primera fase del VIII Censo General de Población, IV de Hogares y VI de
Viviendas, quedando a su cargo la dirección, responsabilidad y ejecución
de la misma.
Las dependencias del Poder Ejecutivo están obligadas a prestar su
colaboración toda vez que ésta sea solicitada por el Instituto Nacional
de Estadística, así como facilitar los servicios de los funcionarios que
sean necesarios para el cumplimiento de las tareas censales. Los
funcionarios que sean requeridos para cumplir tareas censales deberán
estar a disposición del Instituto Nacional de Estadística en la fecha y
por el lapso que éste determine dándose a su petición trámite
preferencial. Estos funcionarios serán considerados como cumpliendo
funciones en la oficina de origen. El Instituto Nacional de Estadística
justificará por escrito ante la oficina de origen los horarios de trabajo
cumplidos en las tareas censales por dichos funcionarios.
Con el fin de colaborar en la preparación de las tareas del Censo
General de Población, Hogares y Viviendas se crean las siguientes
Comisiones: una Comisión Nacional del Censo y Comisiones Departamentales
con sede en las capitales de los Departamentos.
Las referidas Comisiones tendrán como finalidad cooperar con el
Instituto Nacional de Estadística en las actividades de propaganda, apoyo
y enlace con los Organismos a los cuales representan sus delegados y en
todos los aspectos relacionados con las operaciones Censales.
La Comisión Nacional del Censo estará integrada por: el Director de la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto o quien lo represente, que la
presidirá; un representante de cada uno de los Ministerios, un
representante de cada uno de los Organismos e Instituciones; Poder
Judicial, Consejo Directivo Central de la Educación Pública, Consejo de
Educación Primaria, Consejo de Educación Secundaria, Educación Técnico -
Profesional, Universidad de la República, Comando General del Ejército,
Comando General de la Armada, Comando General de la Fuerza Aérea y un
representante por cada uno de los Entes Autónomos y Servicios
Descentralizados. Actuará como Secretario el Director del Instituto
Nacional de Estadística o quien lo represente.
Las Comisiones Departamentales estarán integradas por el Intendente
Municipal, el Presidente de la Junta Departamental, el Jefe de Policía,
el Juez Letrado de la Capital y en caso de existir más de un Juez Letrado
el de Primer Turno, el Director del Centro Departamental de Salud
Pública, el Inspector Departamental de Enseñanza Primaria, un
representante de los Directores de los Liceos de la Capital, el Director
del Instituto Normal, las Autoridades Militares, el Jefe Departamental
de los Servicios Agrónomicos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca, y el delegado del Instituto Nacional de Estadística. Actuará como
secretario el jefe Departamental del Censo, quien será designado por el
INE.
Los integrantes de la Comisión Nacional del Censo y de las Comisiones
Departamentales, deberán estar ampliamente autorizados para conceder la
colaboración del Organismo que representan en cuanto al personal, locales
y medios de transporte, ante peticiones concretas por parte del Instituto
Nacional de Estadística.
Los nombramientos del personal censal recaerán en personas que a juicio
del Instituto Nacional de Estadística posean las condiciones requeridas
para la función.
Las personas escogidas no podrán declinar su concurso, salvo causas
justificadas presentadas por escrito ante el Instituto Nacional de
Estadística para lo cual contarán con un plazo de tres días a partir de
la notificación de dicho nombramiento.
El personal operativo del Censo estará obligado a guardar el "Secreto
Estadístico", consagrado por los artículos 3º, inciso 2, y 17 de la Ley
Nº 16.616 del 20 de octubre de 1994 esta condición será expresamente
estipulada en la comunicación del nombramiento. La persona que divulgara
los datos censales suministrados, será sancionada de acuerdo con lo
dispuesto por el artículo 30 de la precitada Ley.
Toda persona que tenga residencia habitual en el territorio nacional
está obligado a proporcionar los datos requeridos en el Cuestionario y
otros formularios censales.
Todos los Jefes de Regimientos, Capitanes de Buques de Guerra y
Mercantes, Jefes de Bases Navales, o de Aeropuertos, Jefes de
Establecimientos Penales o Correccionales, Directores de Internados
de cualquier naturaleza, Directores de Hospitales y Sanatorios, Superiores
de Congregaciones Religiosas, dueños o administradores de hoteles,
pensiones, casas de salud, albergues, fábricas, talleres, etc., que
tengan personal residente, estarán obligados a coordinar con el personal
censal, la forma de realizar el Censo en los respectivos
establecimientos.
Los funcionarios del Estado que tengan alguna tarea censal que
desempeñar, recibirán del Jefe del respectivo servicio en la localidad,
la autorización para no concurrir a sus labores durante las horas que
insuman dichas tareas, igual facilidad se acordará a los funcionarios que
deban recibir instrucción censal.
Las dependencias del Poder Ejecutivo están obligadas a prestar su
colaboración, debiendo dar trámite urgente a toda solicitud que formule
el delegado del Instituto Nacional de Estadística en materia de personal,
locales y medios de transporte y comunicación. Exhórtase a los demás
Poderes del Estado, Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos y
Servicios Descentralizados a prestar la máxima colaboración al Instituto
Nacional de Estadística.
BATLLE - DANIEL BORRELLI - GUILLERMO VALLES - ISAAC ALFIE YAMANDU FAU -
DANIEL BERVEJILLO - LUCIO CACERES - JOSE VILLAR - MARIO ARIZTI - CONRADO
BONILLA - MARTIN AGUIRREZABALA - JUAN BORDABERRY - SAUL IRURETA