VIII CENSO GENERAL DE POBLACION. IV CENSO DE HOGARES. VI CENSO DE VIVIENDAS. ENERO 2004




Promulgación: 20/01/2004
Publicación: 28/01/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 119
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - DEL PERSONAL CENSAL

Artículo 10

 El personal operativo del Censo estará obligado a guardar el "Secreto 
Estadístico", consagrado por los artículos 3º, inciso 2, y 17 de la Ley 
Nº 16.616 del 20 de octubre de 1994 esta condición será expresamente 
estipulada en la comunicación del nombramiento. La persona que divulgara 
los datos censales suministrados, será sancionada de acuerdo con lo 
dispuesto por el artículo 30 de la precitada Ley.
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