El personal operativo del Censo estará obligado a guardar el "Secreto
Estadístico", consagrado por los artículos 3º, inciso 2, y 17 de la Ley
Nº 16.616 del 20 de octubre de 1994 esta condición será expresamente
estipulada en la comunicación del nombramiento. La persona que divulgara
los datos censales suministrados, será sancionada de acuerdo con lo
dispuesto por el artículo 30 de la precitada Ley.