VIII CENSO GENERAL DE POBLACION. IV CENSO DE HOGARES. VI CENSO DE VIVIENDAS. ENERO 2004




Promulgación: 20/01/2004
Publicación: 28/01/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 119
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 13

 Todos los Jefes de Regimientos, Capitanes de Buques de Guerra y 
Mercantes, Jefes de Bases Navales, o de Aeropuertos, Jefes de 
Establecimientos Penales o Correccionales, Directores de Internados 
de cualquier naturaleza, Directores de Hospitales y Sanatorios, Superiores 
de Congregaciones Religiosas, dueños o administradores de hoteles, 
pensiones, casas de salud, albergues, fábricas, talleres, etc., que 
tengan personal residente, estarán obligados a coordinar con el personal 
censal, la forma de realizar el Censo en los respectivos 
establecimientos.
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