CENSO DE DOMICILIOS, DE POBLACION, DE HOGARES, DE VIVIENDAS, DE LOCALES CON ACTIVIDAD ECONOMICA Y DE URBANISMO. SE ENCOMIENDA AL INE LA DIRECCION Y RESPONSABILIDAD DE LA ACTIVIDAD CENSAL
El personal operativo del Censo estará obligado a guardar el "Secreto
Estadístico", consagrado por los artículos 3º inciso 2 y 17 de la Ley Nº
16.616 del 20 de octubre de 1994.