CENSO DE DOMICILIOS, DE POBLACION, DE HOGARES, DE VIVIENDAS, DE LOCALES CON ACTIVIDAD ECONOMICA Y DE URBANISMO. SE ENCOMIENDA AL INE LA DIRECCION Y RESPONSABILIDAD DE LA ACTIVIDAD CENSAL




Promulgación: 16/01/2009
Publicación: 05/02/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 79
VISTO: lo dispuesto por los artículos 369 a 372 de la Ley 13.032, de 7 de
diciembre de 1961, por los que se dispone la realización de Censos de
Población cada diez años, al tiempo que se faculta al Poder Ejecutivo a
ordenar la realización de otros, tales como el de viviendas; el
Industrial, el Comercial y otros.

RESULTANDO: I) que el último censo demográfico tuvo lugar en el año 1996,
habiéndose efectuado un conteo de población en el año 2004 que permitió
actualizar el marco de muestreo para las encuestas a hogares.

II) que el Decreto 218/2005 de 7 de julio de 2005 dispuso que el Instituto
Nacional de Estadística llevara a cabo en el transcurso del año 2006, una
Encuesta de Hogares ampliada que cubrió el total del territorio nacional
incluyendo zonas rurales y que postergara para el año 2010 la realización
del VIII Censo Nacional de Población, IV de Hogares y VI de Viviendas.

CONSIDERANDO: I) que la realización simultánea del censo demográfico y de
otras actividades de carácter censal incorpora economías de escala, tanto
desde el punto de vista de los recursos humanos y financieros, así como de
la logística en general.

II) que es conveniente adoptar las medidas conducentes para que el
Instituto Nacional de Estadística pueda poner en práctica el Plan de
Ejecución de los Censos 2010.

ATENTO: a lo dispuesto por la Ley Nº 16.616 del 20 de octubre de 1994.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

CAPITULO I

Artículo 1

 El Instituto Nacional de Estadística llevará a cabo en los años 2009 y
2010 las tareas de preparación, planificación y ejecución de los Censos de
Domicilios, de Población, de Hogares, de Viviendas, de Locales con
actividad económica y de urbanismo, quedando a su cargo la dirección y
responsabilidad normativa y operativa.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 226/010 de 26/07/2010 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 14/009 de 16/01/2009 artículo 2.
Referencias al artículo

Artículo 3

 Las dependencias del Poder Ejecutivo están obligadas a prestar su
colaboración toda vez que ésta sea solicitada por el Instituto Nacional de
Estadística, así como a facilitar los servicios de los funcionarios que
sean necesarios para el cumplimiento de las tareas censales. Los
funcionarios que sean requeridos para cumplir tareas censales deberán
estar a disposición del Instituto Nacional de Estadística en la fecha y
por el lapso que éste determine, dándose a su petición trámite
preferencial. Estos funcionarios serán considerados como cumpliendo
funciones en la oficina de origen. El Instituto Nacional de Estadística
justificará por escrito ante la oficina de origen los horarios de trabajo
cumplidos en las tareas censales por dichos funcionarios.

CAPITULO II - DE LOS ORGANISMOS COLABORADORES

Artículo 4

 Con el fin de colaborar en la preparación de los Censos 2010 se crean las
siguientes Comisiones: la Comisión Nacional del Censo y las Comisiones
Departamentales con sede en las Capitales de los Departamentos.

Artículo 5

 Las referidas Comisiones tendrán como finalidad cooperar con el Instituto
Nacional de Estadística en las actividades de propaganda, apoyo y enlace
con los Organismos a los cuales representan sus delegados y con todos los
aspectos relacionados con las operaciones Censales.

Artículo 6

 La Comisión Nacional del Censo estará integrada de la siguiente manera:
el Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto o quien lo
represente, que la presidirá; un representante de cada uno de los
Ministerios, un representante de cada uno de los Organismos e
Instituciones: Poder Judicial, Consejo Directivo Central de la Educación
Pública, Consejo de Educación Primaria, Consejo de Educación Secundaria,
Educación Técnico-Profesional, Universidad de la República, Comando
General del Ejército, Comando General de la Armada, Comando General de la
Fuerza Aérea, un representante por cada uno de los Entes Autónomos y
Servicios Descentralizados. Actuará como Secretario el Director Técnico
del Instituto Nacional de Estadística o quien lo represente.

Artículo 7

 Las Comisiones Departamentales estarán integradas por el Intendente
Municipal o quien lo represente, que la presidirá; el Presidente de la
Junta Departamental, el Jefe de Policía, el Juez Letrado de la Capital y
en caso de existir más de un Juez Letrado, el de Primer Turno, el Director
del Centro Departamental de Salud Pública, el Inspector Departamental de
Enseñanza Primaria, un representante de los Directores de los Liceos de la
Capital, el Director del Instituto Normal, las Autoridades Militares que
correspondan y el Director Departamental del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca.

Artículo 8

 Los integrantes de la Comisión Nacional del Censo y de las Comisiones
Departamentales deberán estar ampliamente autorizados para conceder la
colaboración del Organismo que representan, en cuanto a personal, locales
y medios de transporte y comunicaciones, ante peticiones concretas por
parte del personal del Instituto Nacional de Estadística. La participación
de estos integrantes será en todo momento de carácter honorario.

Artículo 9

 Los locales destinados al funcionamiento de las Comisiones
Departamentales y de las sedes operativas de los Censos 2010 serán
proporcionados por los organismos representados en las referidas
Comisiones.

CAPITULO III - DEL PERSONAL OPERATIVO DEL CENSO

Artículo 10

 Los nombramientos del personal censal recaerán en personas que a juicio
del Instituto Nacional de Estadística posean las condiciones requeridas
para la función.

Artículo 11

 El personal operativo del Censo estará obligado a guardar el "Secreto
Estadístico", consagrado por los artículos 3º inciso 2 y 17 de la Ley Nº
16.616 del 20 de octubre de 1994.

Artículo 12

 Las obligaciones, responsabilidades y atribuciones del personal operativo
del Censo serán las establecidas en los manuales respectivos que elaborará
el Instituto Nacional de Estadística.

Artículo 13

 El personal censal deberá en todo momento estar debidamente identificado
y exhibir sus credenciales cada vez que el entrevistado o la autoridad
competente lo requieran.

CAPITULO IV - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 14

 Todo titular, responsable o encargado de local ubicado dentro del
territorio nacional donde se desarrolle una actividad económica, está
obligado a proporcionar los datos requeridos por el personal censal.

Artículo 15

 Toda persona que tenga residencia habitual en el territorio nacional está
obligada a proporcionar los datos requeridos por el personal censal. Las
personas que estén a cargo del acceso a las viviendas particulares de las
personas a censar deberán permitir el acceso hasta las mismas para poder
cumplir esa actividad. En caso de impedimento, los funcionarios censales
pondrán en conocimiento de la situación a las autoridades censales y se
podrá solicitar la colaboración de la fuerza pública, de ser necesario.

Artículo 16

 Todos los Jefes de Regimientos, Capitanes de Buques de Guerra y
Mercantes, Jefes de Bases Navales o de Aeropuertos, Jefes de
Establecimientos Penales o Correccionales, Explotadores de Zonas Francas,
Administradores de Centros Comerciales, Directores de Internados de
cualquier naturaleza, Directores de Hospitales y Sanatorios, Superiores de
Congregaciones Religiosas, dueños o administradores de hoteles, pensiones,
casas de salud, albergues, fábricas, talleres, etc., que tengan personal
residente o desarrollen alguna actividad económica, estarán obligados a
coordinar con el personal censal, la forma de realizar el Censo en el
mismo.

Artículo 17

 El Instituto Nacional de Estadística dictará las normas de procedimiento
a seguir, los medios de soporte de información, y el tiempo prudencial
para la ordenada y sistemática conservación centralizada de los materiales
censales.

Artículo 18

 Comuníquese, publíquese y archívese.

TABARE VAZQUEZ - RICARDO BERNAL - PEDRO VAZ - ALVARO GARCIA - JORGE MENENDEZ - MARIA SIMON - VICTOR ROSSI - GERARDO GADEA - JORGE BRUNI - MARIA JULIA MUÑOZ - ERNESTO AGAZZI - HECTOR LESCANO - JACK COURIEL - ANA OLIVERA 
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