CENSO DE DOMICILIOS, DE POBLACION, DE HOGARES, DE VIVIENDAS, DE LOCALES CON ACTIVIDAD ECONOMICA Y DE URBANISMO. SE ENCOMIENDA AL INE LA DIRECCION Y RESPONSABILIDAD DE LA ACTIVIDAD CENSAL




Promulgación: 16/01/2009
Publicación: 05/02/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 79

CAPITULO IV - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 15

 Toda persona que tenga residencia habitual en el territorio nacional está
obligada a proporcionar los datos requeridos por el personal censal. Las
personas que estén a cargo del acceso a las viviendas particulares de las
personas a censar deberán permitir el acceso hasta las mismas para poder
cumplir esa actividad. En caso de impedimento, los funcionarios censales
pondrán en conocimiento de la situación a las autoridades censales y se
podrá solicitar la colaboración de la fuerza pública, de ser necesario.
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