CENSO DE DOMICILIOS, DE POBLACION, DE HOGARES, DE VIVIENDAS, DE LOCALES CON ACTIVIDAD ECONOMICA Y DE URBANISMO. SE ENCOMIENDA AL INE LA DIRECCION Y RESPONSABILIDAD DE LA ACTIVIDAD CENSAL
Toda persona que tenga residencia habitual en el territorio nacional está
obligada a proporcionar los datos requeridos por el personal censal. Las
personas que estén a cargo del acceso a las viviendas particulares de las
personas a censar deberán permitir el acceso hasta las mismas para poder
cumplir esa actividad. En caso de impedimento, los funcionarios censales
pondrán en conocimiento de la situación a las autoridades censales y se
podrá solicitar la colaboración de la fuerza pública, de ser necesario.