CENSO DE DOMICILIOS, DE POBLACION, DE HOGARES, DE VIVIENDAS, DE LOCALES CON ACTIVIDAD ECONOMICA Y DE URBANISMO. SE ENCOMIENDA AL INE LA DIRECCION Y RESPONSABILIDAD DE LA ACTIVIDAD CENSAL




Promulgación: 16/01/2009
Publicación: 05/02/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 79

CAPITULO IV - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 16

 Todos los Jefes de Regimientos, Capitanes de Buques de Guerra y
Mercantes, Jefes de Bases Navales o de Aeropuertos, Jefes de
Establecimientos Penales o Correccionales, Explotadores de Zonas Francas,
Administradores de Centros Comerciales, Directores de Internados de
cualquier naturaleza, Directores de Hospitales y Sanatorios, Superiores de
Congregaciones Religiosas, dueños o administradores de hoteles, pensiones,
casas de salud, albergues, fábricas, talleres, etc., que tengan personal
residente o desarrollen alguna actividad económica, estarán obligados a
coordinar con el personal censal, la forma de realizar el Censo en el
mismo.
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