CENSO DE DOMICILIOS, DE POBLACION, DE HOGARES, DE VIVIENDAS, DE LOCALES CON ACTIVIDAD ECONOMICA Y DE URBANISMO. SE ENCOMIENDA AL INE LA DIRECCION Y RESPONSABILIDAD DE LA ACTIVIDAD CENSAL




Promulgación: 16/01/2009
Publicación: 05/02/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 79

CAPITULO I

Artículo 3

 Las dependencias del Poder Ejecutivo están obligadas a prestar su
colaboración toda vez que ésta sea solicitada por el Instituto Nacional de
Estadística, así como a facilitar los servicios de los funcionarios que
sean necesarios para el cumplimiento de las tareas censales. Los
funcionarios que sean requeridos para cumplir tareas censales deberán
estar a disposición del Instituto Nacional de Estadística en la fecha y
por el lapso que éste determine, dándose a su petición trámite
preferencial. Estos funcionarios serán considerados como cumpliendo
funciones en la oficina de origen. El Instituto Nacional de Estadística
justificará por escrito ante la oficina de origen los horarios de trabajo
cumplidos en las tareas censales por dichos funcionarios.
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