CENSO DE DOMICILIOS, DE POBLACION, DE HOGARES, DE VIVIENDAS, DE LOCALES CON ACTIVIDAD ECONOMICA Y DE URBANISMO. SE ENCOMIENDA AL INE LA DIRECCION Y RESPONSABILIDAD DE LA ACTIVIDAD CENSAL




Promulgación: 16/01/2009
Publicación: 05/02/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 79

CAPITULO II - DE LOS ORGANISMOS COLABORADORES

Artículo 6

 La Comisión Nacional del Censo estará integrada de la siguiente manera:
el Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto o quien lo
represente, que la presidirá; un representante de cada uno de los
Ministerios, un representante de cada uno de los Organismos e
Instituciones: Poder Judicial, Consejo Directivo Central de la Educación
Pública, Consejo de Educación Primaria, Consejo de Educación Secundaria,
Educación Técnico-Profesional, Universidad de la República, Comando
General del Ejército, Comando General de la Armada, Comando General de la
Fuerza Aérea, un representante por cada uno de los Entes Autónomos y
Servicios Descentralizados. Actuará como Secretario el Director Técnico
del Instituto Nacional de Estadística o quien lo represente.
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