CENSO DE DOMICILIOS, DE POBLACION, DE HOGARES, DE VIVIENDAS, DE LOCALES CON ACTIVIDAD ECONOMICA Y DE URBANISMO. SE ENCOMIENDA AL INE LA DIRECCION Y RESPONSABILIDAD DE LA ACTIVIDAD CENSAL




Promulgación: 16/01/2009
Publicación: 05/02/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 79

CAPITULO II - DE LOS ORGANISMOS COLABORADORES

Artículo 7

 Las Comisiones Departamentales estarán integradas por el Intendente
Municipal o quien lo represente, que la presidirá; el Presidente de la
Junta Departamental, el Jefe de Policía, el Juez Letrado de la Capital y
en caso de existir más de un Juez Letrado, el de Primer Turno, el Director
del Centro Departamental de Salud Pública, el Inspector Departamental de
Enseñanza Primaria, un representante de los Directores de los Liceos de la
Capital, el Director del Instituto Normal, las Autoridades Militares que
correspondan y el Director Departamental del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca.
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