CENSO DE DOMICILIOS, DE POBLACION, DE HOGARES, DE VIVIENDAS, DE LOCALES CON ACTIVIDAD ECONOMICA Y DE URBANISMO. SE ENCOMIENDA AL INE LA DIRECCION Y RESPONSABILIDAD DE LA ACTIVIDAD CENSAL




Promulgación: 16/01/2009
Publicación: 05/02/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 79

CAPITULO II - DE LOS ORGANISMOS COLABORADORES

Artículo 8

 Los integrantes de la Comisión Nacional del Censo y de las Comisiones
Departamentales deberán estar ampliamente autorizados para conceder la
colaboración del Organismo que representan, en cuanto a personal, locales
y medios de transporte y comunicaciones, ante peticiones concretas por
parte del personal del Instituto Nacional de Estadística. La participación
de estos integrantes será en todo momento de carácter honorario.
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